Las Cláusulas de Arbitraje son el pilar de una resolución alternativa de conflictos
El Centro Regional AMC sugiere los siguientes modelos de cláusulas arbitrales, sin perjuicio del derecho de las partes de modificarlas o diseñar otras de acuerdo a su preferencia.
Cualquier dificultad o disputa que surja entre las partes en relación con la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones acordadas, o sobre la ejecución de los actos establecidos en este contrato, así como cualquier otro motivo vinculado de alguna manera a este acuerdo, será resuelta en única instancia por un árbitro (arbitrador/mixto) (con negociación y mediación previa), conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento Arbitral del Centro Regional de Arbitraje, Mediación y Compliance («AMC») vigente al momento de solicitar el arbitraje.
El Centro se encargará de designar al árbitro de acuerdo con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando a los comparecientes un mandato irrevocable al Centro AMC para tal fin.
No se admitirá recurso alguno contra las resoluciones del árbitro, salvo aquellos que sean irrenunciables según lo estipulado por la ley.
Cualquier dificultad o disputa que surja entre las partes en relación con la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones acordadas, o sobre la ejecución de los actos establecidos en este contrato, así como cualquier otro motivo vinculado de alguna manera a este acuerdo, será resuelta en única instancia por un árbitro (arbitrador/mixto) (con negociación y mediación previa), conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento Arbitral del Centro Regional de Arbitraje, Mediación y Compliance («AMC») vigente al momento de solicitar el arbitraje.
El Centro deberá designar al árbitro en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al Centro AMC para este efecto.
En contra de la sentencia definitiva sólo procederá el recurso de apelación, el que será conocido por un tribunal de segunda instancia designados por el Centro AMC de la forma descrita en su Reglamento Arbitral.
Los comparecientes otorgan mandato irrevocable al Centro AMC para este efecto. En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
En contra de las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
En contra de las resoluciones del árbitro no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
Cualquier dificultad o disputa que surja entre las partes en relación con la aplicación, interpretación, duración, validez, exigibilidad, cumplimiento, incumplimiento, oponibilidad, nulidad, resolución, terminación, determinación de la procedencia y cuantía de las multas e indemnizaciones acordadas, o sobre la ejecución de los actos establecidos en este contrato, así como cualquier otro motivo vinculado de alguna manera a este acuerdo, será resuelta en única instancia por un árbitro (arbitrador/mixto) (con negociación y mediación previa), conforme a los procedimientos establecidos en el Reglamento Arbitral del Centro Regional de Arbitraje, Mediación y Compliance («AMC») vigente al momento de solicitar el arbitraje.
El Centro deberá designar al árbitro en conformidad con el procedimiento indicado en dicho reglamento, otorgando los comparecientes mandato irrevocable al Centro AMC para este efecto.
En contra de las demás resoluciones del árbitro de primera instancia no procederá recurso alguno con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
En contra de las resoluciones del tribunal arbitral de segunda instancia no procederá recurso alguno, con excepción de los que sean irrenunciables en conformidad con la ley.
- Considerando la discusión generada en torno a la admisibilidad del recurso de queja en contra de sentencias definitivas de árbitros de derecho, el Centro Regional de Arbitraje AMC sugiere que, tratándose de arbitrajes de derecho, se pacte apelación, con el objeto de permitir la revisión de la sentencia en casos de abusos graves.
Las partes se obligan a cumplir la sentencia arbitral en el menor plazo posible, y en todo caso nunca después de treinta días corridos contados desde la notificación de la sentencia definitiva. En caso de que el obligado por la sentencia no proceda a su cumplimento voluntario dentro de los plazos señalados, deberá pagar a la partes afectada, a título de indemnización de perjuicios, una multa equivalente al 20%* de la cuantía del caso.
Si el retraso en el cumplimento íntegro de la sentencia superara los 90 días hábiles, la multa se incrementará en 0,2 %* de la cuantía del caso por cada día adicional de retraso.
En caso que la cuantía sea indeterminada, se considerará la señalada para efectos de determinar los honorarios arbitrales.
* Estas cifras pueden ser modificadas por las partes y que figuran allí sólo a titulo ilustrativo.